lunes, 20 de julio de 2015

ACOSO LABORAL




Es el trato hostil o humillante al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.



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Existen varias modalidades de acoso laboral, entre ellas 

  • Maltrato LaboralLos gritos y los insultos son los principales acosos laborales que algunas empresas públicas o privadas utilizan para hacer sentir al empleado como un inútil y debilitarlo moralmente. Incluso les gritan vulgaridades que hacen que el trabajador se retire del empleo. 
  • Persecución LaboralNo solamente la hacen los superiores,  también compañeros de trabajo o trabajadores con más bajo perfil. Continuamente están pendientes de todos los movimientos del empleado que hace que se sienta supervisado. Controlarle la entrada y salida del almuerzo es un ejemplo o las llamadas son algunas de las situaciones más comunes.
  • Discriminación Laboral:Es una de las formas más crueles de invisibilizar al empleado. Muchos trabajadores son excluidos de las decisiones, actividades y tareas que están relacionadas con su área de trabajo en la empresa y por lo general con decisiones de los superiores.
  • Inequidad LaboralInexplicablemente hay trabajadores que no son tenidos en cuenta y son pasados por alto al momento de un ascenso o promoción y se encuentran con que la persona ascendida o contratada no cumple en realidad con los requisitos. Esa también es una forma de acoso laboral, a menos que el cargo sea nuevo y requiera un perfil que no cumpla ninguno de los trabajadores.
  • Desprotección Laboral:La desprotección tiene que ver con falta de garantías al empleado y con el continuo incumplimiento en el pago de derechos como cesantías, vacaciones disfrutadas o aportes a salud, también consideradas como maltrato laboral.

                         







viernes, 10 de julio de 2015

Cartilla Laboral


                                                                  Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.








En un contrato de trabajo siempre existen 2 personas, una de ellas es el empleador y la otra es el empleado, quien recibe por su labor un salario que también se denomina remuneración.



                                      


Existen varios tipos de contratos, indefinido a termino fijo y obra o labor.

Indefinido:

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Termino Fijo:

Como su nombre lo indica, tiene una duración determinada, limitada.

Obra o labor:

El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a pre avisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato.

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Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.





PAGOS LABORALES ... 

Existen varias jornadas en las cuales se puede laborar, la jornada ordinaria corresponde a 8 horas diarias y 48 a la semana, la jornada nocturna hace referencia a la labor desempeñada en el horario de  10 de la noche a 6 de la mañana, las horas extras es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana.





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domingo, 17 de mayo de 2015

CONTRATO LABORAL


Un contrato laboral, es un acuerdo entre una (1) o varias personas, con el de lograr objetivos y/o proyectos. Es aquel por el cual una persona natural, presta sus servicios a otra persona natural o jurídica.








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La persona contratada, presta sus servicios en continua subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración o salario.






La subordinación

Es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.
Es de aclarar que la subordinación nunca es absoluta, debe ser razonable y debe en todo caso respetar los derechos mínimos del trabajador como lo es su dignidad y su libertad. La subordinación no le da derecho al empleador a exigir al trabajador más de lo que razonablemente concierne a la naturaleza de la labor a desarrollar. Mucho menos puede el empleador obligar al trabajador a realizar o de dejar de realizar una actividad que vaya en contra de la ley o del mismo reglamento interno de la empresa.
Aunque la subordinación significa que el empleado este a disposición de su empleador, y este tiene facultades para disponer de el según las necesidades de la empresa, que bien pueden significar un cambio de objeto del contrato, el lugar de ejecución del contrato, la forma de remuneración, etc, no puede el empleador en todo caso desmejorar las condiciones del trabajador.
Es de especial cuidado lo relacionado con el lugar de trabajo. En todo contrato de trabajo se específica en que lugar geográfico se han de desarrollar las actividades propias del contrato de trabajo, y aunque el empleador puede cambiar unilateralmente esta ubicación, no puede en ningún momento desmejorar la situación del trabajador, lo que significa esto, que en la eventualidad que el empleado requiera ser trasladado por necesidades de la empresa, esta debe garantizarle unas condiciones que no menoscaben ni afecten la situación del trabajador y de su familia, como por ejemplo viáticos, auxilio de vivienda, educación etc, si algunos de estos aspectos resultan afectado por motivo del traslado. 
Remuneración o Salario


Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contra prestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.
En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales, se deben liquidar sobre una base que no puede ser inferior al Salario mínimo, aun en la realidad el empleado solo perciba por concepto de sueldo o Salario la mitad del mínimo.

Los contratos según la forma, pueden ser verbales o escritos, según la duración pueden ser a término 
fijo - inferior a un año - indefinido - de obra - ocasional o transitorio - especiales.






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CONTRATO ESCRITO






















sábado, 16 de mayo de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Con la llegada de los Conquistadores a nuestras tierras, se cambiaron las costumbres de los indígenas, éstos antes se dedicaban a la caza, a la pesca y a la agricultura, las órdenes o la manera de trabajar, eran impartidas por el Cacique de la tribu, sin embargo los Españoles los obligaron a trabajar para ellos en las minas y poder explotarlas hasta conseguir grandes riquezas.


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En los tiempos antiguos, se consideraba el trabajo como una pena, la esclavitud era la única forma de obligar a las personas a trabajar, las condiciones de los indígenas y de los negros que traían de África, iban en contra de los derechos de los trabajadores, lo importante era el resultado final, sin tener en cuenta que muchos de ellos morían de hambre - deshidratación - suicidios y castigos ejemplares,  el racismo se proyectaba como la mejor mano de obra gratuita.


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En nuestro país, la abolición de la esclavitud sólo llego hasta 1852, siendo José Hilario López el presidente del  República, en ese momento empiezan a surgir leyes y derechos para proteger a los trabajadores, como el Código Sustantivo del Trabajo que no es más que un conjunto de procedimientos legales que reglamentan las relaciones individuales que surgen entre el trabajador y el empleador, buscando un equilibrio entre las dos partes.






Establece las formas de contratación, el concepto de salario y sus modalidades, los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores, las prestaciones sociales, la libertad de asociación.









Con el pasar del tiempo se fueron creando más oportunidades y garantías para las personas que laboraran, los magistrados con cierta edad tendrían una pensión por jubilación, los gastos por accidentes laborales correrían por parte del Estado.

Luego, cada año se iban surgiendo nuevas leyes que amparaban al gremio de los trabajadores, en 1938 se creó el Ministerio de Trabajo, en 1946 el Seguro Social que permitía a los empleados y a sus familias tener acceso a la salud.

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Con las nuevas leyes los trabajadores pudieron hacer valer algunos derechos que fueron creados en el CST, en éste hay 3 aspectos importantes, el derecho individual de trabajo, el derecho colectivo y el sistema de seguridad social integral.


El primero derecho individual de trabajo, trata de las obligaciones y derechos que tenemos los empleados y a su vez los derechos y obligaciones que tienen los empleadores, nosotros debemos laborar en el lugar y en función de para lo que fuimos contratados, debemos obedecer las órdenes y cumplir lo pactado en el contrato laboral y tenemos derecho a que nos cumplan con lo acordado, el salario, el descanso, las prestaciones sociales, etc.




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El derecho colectivo es el que cobija a las personas que hacen parte de organizaciones sindicales, se  pueden presentar a los empleadores pliegos de peticiones, para obtener mejores condicionales laborales y garantías para cada una de las personas que tiene participación en el sindicato y porque no para los demás empleados de la organización.
                                                                                                                                                                                                   
















miércoles, 29 de abril de 2015

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO




PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Para poder hablar de manera amplia,clara y precisa acerca de los principios del derecho laboral colombiano, debemos entender que hacen parte del artículo 53 de la constitución política de nuestro país, éstos son  las normas o leyes que rigen el trabajo en Colombia.




El trabajo es un derecho fundamental,  las personas estamos libres de elegir el trabajo que deseemos desempeñar, pero los empleadores deben garantizarnos este derecho y para ello existen estos principios que a continuación mencionaré. 




•PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:


Este principio consiste en aplicar la norma más favorable al empleado, en caso de que existan varias normas para la misma situación, se debe aplicar de manera integral.
Está consagrado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 53, en el Código Sustantivo de trabajo en el artículo 21 y hasta puede ser evaluado por la Corte Constitucional. 







•PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO:




Implica que una norma que se pueda entender de varias maneras, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador, o la regla de la norma más favorable, es la que determina que en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador.






RECUERDA ¡!  En caso de duda, se debe elegir la condición que mas beneficie al empleado.



•PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:


 Lo que importa en la relación laboral es lo que ocurre en la práctica, en la vida real, no lo que se  firmó o en los documentos o a los acuerdos a los que se haya llegado verbalmente con los  empleadores.






•PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:

Este principio está consagrado en los artículos 53 y 125 de la Constitución Política de Colombia, hace referencia a la permanencia que debe tener un empleado en su puesto de trabajo, deben haber garantías para él y mientras exista el cargo para el cual fue contratado, no debe ser despedido de manera injustificada, esto también le permite a su familia gozar de los beneficios a los que tiene derecho el empleado.




De este principio se derivan algunos privilegios o normas que deben ser aplicados según sea el caso, ellos son:



♦Fuero Sindical:
Es  la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.






♦Fuero de Maternidad:



Esta protección especial está contemplada en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo, ninguna mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia puede ser despedida.







♦Fuero Circunstancial:




Es la protección que tienen los trabajadores sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto. Esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.





♦Fuero por Discapacidad:






Las limitaciones de las personas no pueden ser motivos para no ser contratados laboralmente, así mismo ninguna persona limitada puede ser despedida de su cargo, a menos que se demuestre que ya no puede desarrollar las actividades para las cuales fue contratado.







¡¡TODOS DEBEMOS TENER LAS MISMAS OPORTUNIDADES!!



•PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:


Este es un principio mínimo fundamental del trabajo, contemplado en la Constitución Política Colombiana, que indica que ningún empleado puede renunciar  voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio, como ejemplo se puede citar el que no se puede renunciar a ganar menos del salario mínimo legal vigente, ni a disfrutar de los beneficios que como empleado tengo derecho.




•PRINCIPIO MÍNIMO VITAL:

Es un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado, es un derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social.

Es obligación del empleador el pago oportuno del salario y debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.





GRACIAS POR SU ATENCIÓN