viernes, 10 de julio de 2015

Cartilla Laboral


                                                                  Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.








En un contrato de trabajo siempre existen 2 personas, una de ellas es el empleador y la otra es el empleado, quien recibe por su labor un salario que también se denomina remuneración.



                                      


Existen varios tipos de contratos, indefinido a termino fijo y obra o labor.

Indefinido:

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Termino Fijo:

Como su nombre lo indica, tiene una duración determinada, limitada.

Obra o labor:

El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a pre avisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato.

                                                                                                          Resultado de imagen para contrato de trabajo animado                                             


Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.





PAGOS LABORALES ... 

Existen varias jornadas en las cuales se puede laborar, la jornada ordinaria corresponde a 8 horas diarias y 48 a la semana, la jornada nocturna hace referencia a la labor desempeñada en el horario de  10 de la noche a 6 de la mañana, las horas extras es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana.





                                Resultado de imagen para jornada ordinaria de trabajo                            





No hay comentarios:

Publicar un comentario