
En un contrato de trabajo siempre existen 2 personas, una de ellas es el empleador y la otra es el empleado, quien recibe por su labor un salario que también se denomina remuneración.

Existen varios tipos de contratos, indefinido a termino fijo y obra o labor.
Indefinido:
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada
completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Como su nombre lo indica, tiene una duración determinada,
limitada.
Obra o labor:
El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a pre avisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato.
Obra o labor:
El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a pre avisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato.
Período de prueba es la etapa inicial del contrato de
trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes
del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del
trabajo”.
El período de prueba no puede exceder de
dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo,
cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.

PAGOS LABORALES ...
Existen varias jornadas en las cuales se puede laborar, la
jornada ordinaria corresponde a 8 horas diarias y 48 a la semana, la jornada nocturna
hace referencia a la labor desempeñada en el horario de 10 de la noche a 6 de la mañana, las horas
extras es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana.
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