lunes, 20 de julio de 2015

ACOSO LABORAL




Es el trato hostil o humillante al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.



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Existen varias modalidades de acoso laboral, entre ellas 

  • Maltrato LaboralLos gritos y los insultos son los principales acosos laborales que algunas empresas públicas o privadas utilizan para hacer sentir al empleado como un inútil y debilitarlo moralmente. Incluso les gritan vulgaridades que hacen que el trabajador se retire del empleo. 
  • Persecución LaboralNo solamente la hacen los superiores,  también compañeros de trabajo o trabajadores con más bajo perfil. Continuamente están pendientes de todos los movimientos del empleado que hace que se sienta supervisado. Controlarle la entrada y salida del almuerzo es un ejemplo o las llamadas son algunas de las situaciones más comunes.
  • Discriminación Laboral:Es una de las formas más crueles de invisibilizar al empleado. Muchos trabajadores son excluidos de las decisiones, actividades y tareas que están relacionadas con su área de trabajo en la empresa y por lo general con decisiones de los superiores.
  • Inequidad LaboralInexplicablemente hay trabajadores que no son tenidos en cuenta y son pasados por alto al momento de un ascenso o promoción y se encuentran con que la persona ascendida o contratada no cumple en realidad con los requisitos. Esa también es una forma de acoso laboral, a menos que el cargo sea nuevo y requiera un perfil que no cumpla ninguno de los trabajadores.
  • Desprotección Laboral:La desprotección tiene que ver con falta de garantías al empleado y con el continuo incumplimiento en el pago de derechos como cesantías, vacaciones disfrutadas o aportes a salud, también consideradas como maltrato laboral.

                         







viernes, 10 de julio de 2015

Cartilla Laboral


                                                                  Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.








En un contrato de trabajo siempre existen 2 personas, una de ellas es el empleador y la otra es el empleado, quien recibe por su labor un salario que también se denomina remuneración.



                                      


Existen varios tipos de contratos, indefinido a termino fijo y obra o labor.

Indefinido:

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Termino Fijo:

Como su nombre lo indica, tiene una duración determinada, limitada.

Obra o labor:

El contrato de obra o labor se caracteriza porque su objeto llega hasta donde llega la obra. En eso no hay discusión ni hay lugar a pre avisos ni renovaciones por la naturaleza misma de este tipo de contrato.

                                                                                                          Resultado de imagen para contrato de trabajo animado                                             


Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.





PAGOS LABORALES ... 

Existen varias jornadas en las cuales se puede laborar, la jornada ordinaria corresponde a 8 horas diarias y 48 a la semana, la jornada nocturna hace referencia a la labor desempeñada en el horario de  10 de la noche a 6 de la mañana, las horas extras es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana.





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