Con la llegada de los Conquistadores a nuestras tierras, se
cambiaron las costumbres de los indígenas, éstos antes se dedicaban a la caza,
a la pesca y a la agricultura, las órdenes o la manera de trabajar, eran
impartidas por el Cacique de la tribu, sin embargo los Españoles los obligaron
a trabajar para ellos en las minas y poder explotarlas hasta conseguir grandes
riquezas.
En los tiempos antiguos, se consideraba el trabajo como una
pena, la esclavitud era la única forma de obligar a las personas a trabajar,
las condiciones de los indígenas y de los negros que traían de África, iban en
contra de los derechos de los trabajadores, lo importante era el resultado
final, sin tener en cuenta que muchos de ellos morían de hambre - deshidratación
- suicidios y castigos ejemplares, el
racismo se proyectaba como la mejor mano de obra gratuita.
En nuestro país, la abolición de la esclavitud sólo llego hasta 1852, siendo José Hilario López el presidente del República, en ese momento empiezan a surgir leyes y derechos para proteger a los trabajadores, como el Código Sustantivo del Trabajo que no es más que un conjunto de procedimientos legales que reglamentan las relaciones individuales que surgen entre el trabajador y el empleador, buscando un equilibrio entre las dos partes.

Establece las formas de contratación, el concepto de salario y sus modalidades, los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores, las prestaciones sociales, la libertad de asociación.
Con el pasar del tiempo se fueron creando más oportunidades
y garantías para las personas que laboraran, los magistrados con cierta edad
tendrían una pensión por jubilación, los gastos por accidentes laborales correrían
por parte del Estado.
Luego, cada año se iban surgiendo nuevas leyes que amparaban
al gremio de los trabajadores, en 1938 se creó el Ministerio de Trabajo, en
1946 el Seguro Social que permitía a los empleados y a sus familias tener
acceso a la salud.
Con las nuevas leyes los trabajadores pudieron hacer valer
algunos derechos que fueron creados en el CST, en éste hay 3 aspectos
importantes, el derecho individual de trabajo, el derecho colectivo y el
sistema de seguridad social integral.
El primero derecho individual de trabajo, trata de las
obligaciones y derechos que tenemos los empleados y a su vez los derechos y
obligaciones que tienen los empleadores, nosotros debemos laborar en el lugar y
en función de para lo que fuimos contratados, debemos obedecer las órdenes y cumplir
lo pactado en el contrato laboral y tenemos derecho a que nos cumplan con lo
acordado, el salario, el descanso, las prestaciones sociales, etc.
El derecho colectivo es el que cobija a las personas que hacen parte de organizaciones sindicales, se pueden presentar a los empleadores pliegos de peticiones, para obtener mejores condicionales laborales y garantías para cada una de las personas que tiene participación en el sindicato y porque no para los demás empleados de la organización.

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