PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Para poder hablar de manera amplia,clara
y precisa acerca de los principios del derecho laboral colombiano, debemos
entender que hacen parte del artículo 53 de la constitución política de nuestro
país, éstos son las normas o leyes que
rigen el trabajo en Colombia.
El trabajo es un derecho fundamental, las personas estamos libres de elegir el trabajo
que deseemos desempeñar, pero los empleadores deben garantizarnos este derecho
y para ello existen estos principios que a continuación mencionaré.
•PRINCIPIO
DE FAVORABILIDAD:
Este principio consiste en aplicar la norma más favorable al empleado, en caso de que existan varias normas para la misma situación, se debe aplicar de manera integral.
Está consagrado en la Constitución Política de Colombia en el artículo 53, en el Código Sustantivo de trabajo en el artículo 21 y hasta puede ser evaluado por la Corte Constitucional.
•PRINCIPIO
IN DUBIO PRO OPERARIO:
Implica que una norma que se pueda entender de varias maneras, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador, o la regla de la norma más favorable, es la que determina que en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador.
•PRINCIPIO
DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
Lo que importa en la relación laboral es lo que ocurre en la práctica, en la vida real, no lo que se firmó o en los documentos o a los acuerdos a los que se haya llegado verbalmente con los empleadores.
•PRINCIPIO
DE ESTABILIDAD:
Este principio está consagrado en los
artículos 53 y 125 de la Constitución Política de Colombia, hace referencia a
la permanencia que debe tener un empleado en su puesto de trabajo, deben haber
garantías para él y mientras exista el cargo para el cual fue contratado, no
debe ser despedido de manera injustificada, esto también le permite a su
familia gozar de los beneficios a los que tiene derecho el empleado.
De este principio se derivan algunos
privilegios o normas que
deben ser aplicados según sea el caso, ellos son:
♦Fuero
Sindical:
Es la garantía de que gozan algunos de los
trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un
municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de
trabajo.
♦Fuero
de Maternidad:
♦Fuero
Circunstancial:
Es la protección que tienen los trabajadores sindicalizados o no, que hubiesen presentado al empleador pliego de peticiones, para no ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación de éste, hasta que venzan los términos legales de las etapas establecidas para la solución del correspondiente conflicto. Esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.
♦Fuero
por Discapacidad:
Las limitaciones de las personas no pueden ser motivos para no ser contratados laboralmente, así mismo ninguna persona limitada puede ser despedida de su cargo, a menos que se demuestre que ya no puede desarrollar las actividades para las cuales fue contratado.
¡¡TODOS DEBEMOS TENER LAS MISMAS OPORTUNIDADES!!
•PRINCIPIO
DE IRRENUNCIABILIDAD:
Este es un principio mínimo fundamental del trabajo, contemplado en la Constitución Política Colombiana, que indica que ningún empleado puede renunciar voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio, como ejemplo se puede citar el que no se puede renunciar a ganar menos del salario mínimo legal vigente, ni a disfrutar de los beneficios que como empleado tengo derecho.
•PRINCIPIO MÍNIMO VITAL:
Es un principio constitucional que debe ser
garantizado por el Estado, es un derecho inalienable de todo trabajador, está
constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la
digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a
alimentación y vestuario, sino en lo referente a salud, educación, vivienda,
seguridad social.
Es obligación del empleador el pago
oportuno del salario y debe ser proporcional a la cantidad y calidad del
trabajo.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN










